Residentes de Connecticut serán elegibles para recibir fondos de asistencia funeraria de FEMA

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Residentes de Connecticut serán elegibles para recibir fondos de asistencia funeraria de FEMA

A partir del lunes 12 de abril de 2021, los residentes de Connecticut podrán solicitar fondos bajo el programa de Asistencia Funeraria de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA). Este programa es administrado por el gobierno federal y proporcionará asistencia financiera para cubrir ciertos gastos de entierro y funeral por muertes relacionadas con COVID-19.

Para ser elegible, el fallecimiento debe haber ocurrido en los Estados Unidos, incluidos los territorios de los EE. UU. y el Distrito de Columbia, el certificado de defunción debe indicar que la muerte se atribuyó al COVID-19 y el solicitante debe ser ciudadano estadounidense, no ciudadano nacional o extranjero y que los gastos del funeral tengan fecha después del 20 de enero de 2020.

FEMA ha publicado una lista de preguntas frecuentes para ayudar a proporcionar más detalles sobre la elegibilidad.
Las personas interesadas deben comunicarse con el centro de llamadas de FEMA al 844-684-6333 (TTY: 800-462-7585). El centro de llamadas está abierto de lunes a viernes de 9:00 a. M. A 9:00 p. M.

Los solicitantes deben estar preparados para proporcionar la siguiente documentación al presentar la solicitud:
Un certificado de defunción oficial que atribuye la muerte directa o indirectamente al COVID-19 y muestra que la muerte ocurrió en los Estados Unidos, incluidos los territorios estadounidenses y el Distrito de Columbia. 

Los residentes de Connecticut deben solicitar certificados de defunción oficiales a través de la oficina municipal de registros vitales dentro de la ciudad donde ocurrió la muerte o la ciudad de residencia del difunto. La  Oficina de Registros Vitales del Estado  se encuentra en el Departamento de Salud Pública de CT en la Oficina estatal de registros vitales (debe una identificación con foto para ingresar al edificio y los pagos deben ser en efectivo o con giro postal).

Documentos de gastos funerarios (recibos, contrato de la funeraria, etc.) que incluyen el nombre del solicitante, el nombre de la persona fallecida, el monto de los gastos funerarios y las fechas en que ocurrieron los gastos funerarios.

Prueba de fondos recibidos de otras fuentes específicamente para su uso en costos funerarios. FEMA no puede duplicar los beneficios recibidos del seguro de entierro o funeral, la asistencia financiera recibida de agencias voluntarias, agencias gubernamentales u otras fuentes.

Para obtener más información sobre esta asistencia y una lista de preguntas frecuentes, visite fema.gov/disasters/coronavirus

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